• 18-Agosto-2020 10:54
    Info General

    LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES HACE PÚBLICA HOY MARTES, EN EL DOE, LA RESOLUCIÓN DE MEDIDAS SALUD PÚBLICA APLICABLES EN EXTREMADURA, EN EJECUCIÓN DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN COMUNICADA POR EL MINISTRO DE SANIDAD, DE 14 AGOSTO.
    A) Locales de ocio: el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
    B) Hostelería y restauracion: en establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:
    - Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.
    - Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
    - Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
    C) Consumo de alcohol no autorizado en vía pública: se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
    D) Consumo de tabaco y asimilados: no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
    Por último las siguientes recomendaciones:
    - Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
    - Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
    También recuerda que el incumplimiento de todas esta obligaciones mencionadas será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio.
    Esta resolución tendrá efectos desde su publicación en el DOE y mantendrá su vigencia hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, la finalización de la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública de 14 de Agosto de 2020.